AYUDAS A LA CONTRATACIÓN A DISTANCIA EN CLM

AYUDAS A LA CONTRATACIÓN A DISTANCIA EN CASTILLA LA-MANCHA

Subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia
 
Resolución de 16/05/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publican los créditos disponibles, en el ejercicio 2024, para la concesión de subvenciones contempladas en el Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia.
 
Beneficiarios 
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha. 
En caso de cooperativas de trabajo asociado será indiferente el régimen de afiliación de la Seguridad Social en el que se encuentren sus socias/os trabajadoras/es. 
2. También serán consideradas como beneficiarias de las ayudas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y realicen alguna actuación subvencionable conforme a este decreto.
 
Objeto 
La presente resolución tiene por objeto publicar los créditos disponibles, en el ejercicio presupuestario 2024, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia, y abrir el plazo para la presentación de solicitudes.
 
Cuantía de las subvenciones
1. La cuantía de la subvención se establece en 700 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación se realice a distancia.
2. La cuantía de la subvención se establece en 3.000 euros para cada contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.
3. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a distancia es una mujer. 
4. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupara el puesto de trabajo a distancia tiene una discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación del puesto para su desempeño. 
5. Así mismo, de conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará en los siguientes porcentajes: a) Un incremento del 20 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021. b) Un incremento del 30 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación. c) Un incremento del 40 por ciento para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación. 
6. Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí.
 
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha del texto completo del presente decreto y de su extracto, hasta el 30 de septiembre de 2024. 
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es).
 
Obligaciones de las personas o empresas beneficiarias de las ayudas
Son obligaciones de las personas o empresas beneficiarias las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. AÑO XLI Núm. 84 3 de mayo de 2022 14321 
b) Mantener en el puesto a la persona trabajadora correspondiente durante al menos doce meses efectivos a contar desde la fecha de transformación del puesto de trabajo o la fecha de contratación del nuevo puesto de trabajo. Si se extinguiera la relación laboral antes del cumplimiento de ese periodo, la persona o empresa beneficiaria deberá sustituir a la persona trabajadora por la que se percibió la subvención por otra persona trabajadora en ese mismo puesto de trabajo. La empresa deberá suscribir un acuerdo con la persona sustituta en los mismos términos y condiciones que la empresa pactó con la persona sustituida, y aportar dicha documentación con la comunicación que se realice al efecto en un plazo de 30 días desde que se produjo la extinción. 
c) Destinar la subvención a los gastos ocasionados por la finalidad concreta para la que se ha concedido. 
d) Comunicar a la Dirección General con competencia en materia de trabajo, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la persona o empresa beneficiaria. 
e) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención. 
f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 
g) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente decreto. 
i) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 
j) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir con alguna de las medidas de difusión previstas en el artículo 31.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 
k) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 
l) Cumplir el resto de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 
m) Respetar la regulación de los convenios colectivos aplicables a la actividad que desarrolle la persona trabajadora en el puesto de trabajo a distancia. 
n) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, y con lo dispuesto en la normativa comunitaria nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y no contribuir a profundizar en una brecha de género preexistente, accesibilidad de las personas con discapacidad, y con lo dispuesto en la normativa. 
ñ) Cumplir con el requisito de que la persona por la que se solicita el incremento previsto en el artículo 6.4, tenga reconocido por el órgano competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
 
Requisitos 
  • Que dispone de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 
  • Que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. En el caso de haber sido sancionado deberá indicarse el nº de acta de infracción.
  • Que está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • Que está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Que no está incursa en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Que no está incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
  • Que se compromete asimismo a cumplir las restantes condiciones y obligaciones que se especifican en el Decreto regulador de estas ayudas, las cuales conoce y acepta en su integridad.
  • Que no ha sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
  • Que no ha sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
  • Que realiza la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
  • Que posee las autorizaciones necesarias de las entidades y personas cuyos datos se derivan de la solicitud para el tratamiento informático de los mismos a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo.
  • Que no se contraviene lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
  • Que cumple íntegramente con el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y otros reglamentos de minimis, y que no ha obtenido ayudas con arreglo a los citados reglamentos de minimis durante los tres años previos a la concesión de ayuda, que acumuladas excedan de 300.000 euros.
 
 
Ver Orden de Bases completa.

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